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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 14
CONTRATOS COLECTIVOS, PARTES CAPACITADAS PARA ALTERARLOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 14
Si las partes que intervienen en la celebración y firma de un contrato colectivo de trabajo son los representantes de los dos factores de la producción, el capital y el trabajo, o sea la empresa o parte patronal y el sindicato de los trabajadores que le prestan sus servicios, es inconcuso que serán esas mismas partes las únicas capacitadas para alterar, modificar o extinguir los derechos y obligaciones que nazcan de un contrato colectivo de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2892/60. Rafael S. Valderrama y coagraviados. 22 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.