Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803620
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
803620
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 80

VENTA AD CORPUS Y AD MENSURAM, CONCEPTO DE.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 80

Precedentes

Amparo directo 7925/64. Pedro Treviño Ochoa. 4 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LXXXIII, página 60. Amparo directo 8553/61. Manuel Rebolledo Torres y coagraviados. 11 de mayo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Volumen XXXI, página 104. Amparo directo 3932/58. Amalia Angeles de Vargas y coagraviados. 8 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Volumen XXXI, página 104, esta tesis aparece bajo el rubro "VENTA AD CORPUS Y VENTA AD MENSURAM.".
Registro digital (IUS): 803620