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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 13
CONFESION FICTA, NO ES FACULTAD DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN DECLARARLA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 13
El artículo 527 del código laboral no confiere facultades a las Juntas de Conciliación para declarar confesas a las partes, toda vez que dicho precepto se encuentra en la capítulo IV del título noveno de la misma ley, referente a los procedimientos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y no en el capítulo III del propio título, correspondiente a los procedimientos ante las referidas Juntas de Conciliación, y por tanto éstas no deben reconocer valor probatorio a la confesión ficta.
Precedentes
Amparo directo 755/59. Francisco Acosta. 17 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.