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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 787
JUECES, FACULTADES DECISORIAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 787
El hecho de que la autoridad responsable se desentienda de las conclusiones formuladas por el Ministerio Público, no es violatorio de garantías. Pues de acuerdo con nuestra organización constitucional derivada del artículo 21 de la Constitución, corresponde al Juez única y exclusivamente la facultad de imponer las penas, y dicha función decisoria no puede estar supeditada al criterio de las partes. Ya que si el fin del proceso es la certeza jurídica y, conforme a ello, es el Juez el que tiene la facultad decisoria, por lo que se ha dicho que el Juez es el sujeto procesal más alto, porque es el que decide con función soberana, no siendo posible delegar esa facultad de la imposición de las penas en ninguna de las partes con la enorme autoridad de representar al Estado, atento a la tripartición de imperio le está concedido al Juez del proceso la imposición de las penas, y al Ministerio Público solamente la incumbe la persecución de los delitos, exponiendo su tesis en forma orientadora pero en ninguna forma decisoria; pues de lo contrario dicha facultad quedaría al arbitrio de alguna de las partes, siendo incongruente con nuestros principios constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 2549/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.