Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803624
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Cuarta Parte; Pág. 35
FALSEDAD. ESTUDIO DE LA EXCEPCION POR EL JUEZ CIVIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Cuarta Parte; Pág. 35
No puede privarse al juzgador civil de la falsedad de estudiar el valor probatorio que tengan las diligencias practicadas en la causa penal, cuando la autoridad de ese ramo no llega a determinar la existencia o inexistencia del delito de falsificación de documento, por haber decretado el sobreseimiento del proceso, el cual produce los efectos de una sentencia absolutoria en la esfera penal; pero no quita al Juez Civil el deber de estudiar las probanzas que tienen por objeto determinar la existencia o inexistencia de la falsedad que se hizo valer como excepción en un procedimiento mercantil.
Precedentes
Amparo directo 7452/64. Modesta Román Salgado, sucesión de. 5 de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIX, página 101. Amparo directo 4911/56. Felipe Doria. 28 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Volumen XIX, página 101, esta tesis aparece bajo el rubro "FALSEDAD, ESTUDIO DE LA EXCEPCION DE, POR EL JUEZ CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).".