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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 63
NOMBRE DEL PATRON. NO EXISTE OBLIGACION DE PRECISARLO EN LA DEMANDA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 63
Los trabajadores no están obligados a conocer la personalidad jurídica con la que se ostenta la persona propietaria del lugar donde trabaja y por lo tanto, le basta señalar precisamente este lugar, demandando a quien sea propietario o lo represente, para que se estime que su acción ha sido ejercitada en contra de la persona moral o física que se ostenta como propietario de la misma. En consecuencia, ha de tenerse como fecha en la que el actor ejercitó su acción la del escrito de demanda, para los efectos de la prescripción.
Precedentes
Amparo directo 4093/60. Cirilo Pérez Rentería. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.