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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803630
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 16
CONFESION FICTA IMPROCEDENTE ANTE LAS JUNTA DE CONCILIACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 16
Las Juntas Federales y Municipales de Conciliación carecen de facultades para declarar confeso fíctamente al litigante que se abstiene de comparecer a absolver las posiciones que se le articulen durante el periodo de conciliación, ya que el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo que concede esa facultad, está incluido en el capítulo IV del título noveno de la Ley Federal del Trabajo que se refiere exclusivamente al procedimiento ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo 140/59. Macario Donato Reyes. 9 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.