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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 791
ORDEN DE APREHENSION. NO ES REQUISITO LLAMAR A JUICIO AL PRESUNTO ACUSADO NI HACERLE SABER LOS CARGOS PARA DICTARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 791
Por la propia naturaleza del momento procesal en que es dictada la orden de aprehensión, y como los fines sociales están más allá de los intereses de los particulares, consistentes en que no se entorpezca la acción de la justicia, al tener conocimiento y evadirse a los procedimientos iniciados el presunto culpable, no debe ser éste llamado a juicio para que se defienda de los cargos que se le formulan; sino que, constitucionalmente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia se cumple con este requisito, al tenor del artículo 20 fracción III del Pacto Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 1190/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.