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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 30
PRESCRIPCION EN CASOS DE INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 30
El artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo señala que prescriben en dos años las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por incapacidad proveniente de accidentes o enfermedades profesionales, y agrega en su parte final que la prescripción en estos casos correrá hasta el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad que haya resultado al trabajador. En consecuencia, si la incapacidad del actor se determinó once meses después de la fecha en que ocurrió el riesgo, la prescripción de la acción no podía correr a partir de esta fecha, sino hasta aquella en que se precisó la incapacidad que había resultado al trabajador e inclusive se le autorizó el pago correspondiente a dicha incapacidad pues lógicamente antes de ese momento, no pudo determinarse la misma.
Precedentes
Amparo directo 2775/60. Agustín Robles Posada. 17 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.