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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 791
LIBERTAD CAUCIONAL. NORMA A QUE DEBE SUJETARSE EL JUEZ DE DISTRITO PARA CONCEDER LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 791
Cuando la sentencia del Juez de Distrito no ha causado ejecutoria, no puede ser ejecutada ni tenida en cuenta, para conceder la libertad caucional del acusado ya que, como lo ha resuelto la Primera Sala, solamente pueden ejecutarse las sentencias de amparo que han causado ejecutoria, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 140 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja 504/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.