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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 44
SALARIOS CAIDOS. ARTICULO 122 DE LA LEY LABORAL, REFORMADO, APLICACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 44
El artículo 122 del código laboral no contraría ninguna de las disposiciones contenidas en el artículo 123 de la Constitución. Es verdad que la Constitución establece en su artículo 123, fracción XXII, que el patrón que despida sin causa justificada a un obrero "estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.". Pero el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, al imponer al patrón, en los casos en que se ejercita la acción de indemnización y no se prueba la causa del despido, la obligación de pagar la indemnización y además la de cubrir los salarios vencidos hasta la fecha en que se cumplimente la resolución definitiva correspondiente, no contraría la disposición contenida en el mencionado artículo de la Constitución, pues esta disposición no impone ninguna prohibición al legislador ordinario para otorgar otros beneficios a los trabajadores, toda vez que los principios del artículo 123 constitucional son, únicamente, el mínimo de beneficios que el Estado ha considerado indispensable otorgar a los trabajadores, lo que confirma la fracción XXVII del mismo artículo, ya que no sólo considera nulas las estipulaciones que contraríen las bases establecidas en la Constitución en materia de trabajo, sino también las que "impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio de los trabajadores.".
Precedentes
Amparo directo 703/58. Cenobia Lozano viuda de Robles y coagraviado. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.