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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 793
VIOLACION, DECLARACION DE LA OFENDIDA EN EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 793
Tanto la doctrina como la jurisprudencia han reconocido que el delito de violación representa el caso de los que pueden considerarse como suficientemente probados con la sola declaración de la ofendida, pues no es concebible que este delito pueda cometerse ante testigos.
Precedentes
Amparo en revisión 691/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.