Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803643
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 794
REVISION IMPROCEDENTE EN MATERIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 794
La fracción IV del artículo 83 de la Ley de Amparo, dispone que el recurso de revisión procede contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, o por el superior del tribunal responsable, en los casos en que se refiere el artículo 37 de esta ley. Ahora bien, si el Juez de Distrito no dictó sentencia resolviendo el amparo en definitiva en la audiencia constitucional, sino que se limitó a declararse incompetente para seguir conociendo del amparo, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicable, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 2o. de la Ley de Amparo, que sólo da el carácter de sentencias a las resoluciones judiciales que decidan el fondo del negocio, es manifiesta la improcedencia del recurso de revisión.
Precedentes
Amparo en revisión 8497/49. por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.