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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 794
ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 794
Si la prueba presentada por el quejoso no demuestra en forma alguna que el Ministerio Público ha ordenado su aprehensión, ni mucho menos que se trata de ejecutar esa supuesta orden de aprehensión la negativa de las responsables no se encuentra suficientemente contradicha, y el sobreseimiento del Juez de Distrito se apega a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1734/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.