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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 800
REPARACION DEL DAÑO Y RESPONSABILIDAD CIVIL. DIFERENCIAS Y TERMINOS PARA LA PRESCRIPCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 800
Según el artículo 29 del Código Penal, la reparación del daño es una pena, que cuando se exige a un tercero tiene el carácter de responsabilidad civil y se tramita en forma de incidente; por lo que, si la reparación es pena y como tal no ha prescrito, tampoco puede prescribir en favor del tercero porque éste es solidario, que sólo puede liberarse, como es bien sabido, por la extinción de la deuda en lo principal; y finalmente, para exigir la responsabilidad civil es necesario promover un incidente, que no puede iniciarse sino cuando ha sido abierto ya el proceso. Es evidente entonces que reparación del daño y responsabilidad civil son conceptos esencialmente diversos, pues el primero es de la exclusiva responsabilidad del delincuente, mientras el segundo obliga a las personas, de quienes depende el infractor, en los casos que la ley expresamente señala. Sentado lo anterior, se impone establecer que para la prescripción, rigen normas y términos distintos. La acción persecutoria nace desde que el delito se ha cometido. La acción de responsabilidad civil, "desde el momento en que el delito queda ejecutoriadamente declarado".
Precedentes
Amparo directo 2584/41. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.