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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
803650
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 25

FALTAS JUSTIFICADAS, DEBER DE DAR AVISO AL PATRÓN.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 6416/60. José María Morales Rodríguez y coagraviados. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XLV, página 23. Amparo directo 4334/60. Humberto García Jurado. 13 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 195, página 128, bajo el rubro "FALTAS DE ASISTENCIA, ANTE QUIEN DEBE HACERSE LA JUSTIFICACION DE LAS.". Nota: En el Volumen XLV, Página 23, la tesis aparece bajo el rubro "FALTAS ASISTENCIA, OBLIGACION DE JUSTIFICARLAS ANTE EL PATRON."
Registro digital (IUS): 803650