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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 801
DELITO CONTRA LA SALUD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 801
De acuerdo con el artículo 194 fracción II del Código Penal, se sanciona al que infringiendo las disposiciones y reglamentos sanitarios a que se refiere el artículo 193 del citado ordenamiento, siembre, cultive, comercie, posea o, en general, realice cualquier acto de adquisición, suministro o tráfico con enervantes; y es de inferirse que este delito es de peligro y no de resultado, pues el delito contra la salud entraña la realización más o menos próxima de un daño que puede recaer en la salud privada o pública con las lógicas consecuencias de degeneración de la raza.
Precedentes
Amparo directo 8566/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.