Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803653
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 96
QUEJA, RECURSO DE; ES PROCEDENTE CONTRA EJECUCION DE SENTENCIA DEFECTUOSA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 96
Si la demanda de amparo trata de defecto en la ejecución de la sentencia, que debió ser combatido mediante el recurso de queja, conforme lo dispone la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, resulta improcedente el juicio de garantías con fundamento en lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 73 de la mencionada ley, por lo que conforme a lo establecido por la fracción III del artículo 74 del propio ordenamiento, procede sobreseer en el juicio.
Precedentes
Amparo directo 4660/59. Compañía del Real del Monte y Pachuca. 29 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.