Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803657
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 103
SEGUROS. COMPROBACION DEL MONTO DEL DAÑO OCASIONADO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 103
Como el pago del seguro beneficia al asegurado, quien tiene en su poder las cosas aseguradas, es evidente que una vez producido el siniestro, la comprobación del monto del daño ocasionado, para ajustar el monto de la reparación a cargo de la aseguradora, debe ser muy rigurosa y acuciosa, a fin de evitar la sospecha de que el asegurado haya provocado deliberadamente el siniestro, previa la sustracción de parte de la mercancía asegurada, para obtener de ese modo un lucro indebido. De aquí que en esas circunstancias, sea pertinente apreciar con recelo las pruebas documentales que aporte el propio asegurado o bien los asientos de los libros de su contabilidad, que, por ser obra suya, sólo podrán utilizarse en su perjuicio, más no en su beneficio, a menos de que vengan acompañados por otras pruebas circunstanciales que no dejen lugar a duda sobre el monto de los daños.
Precedentes
Amparo directo 3408/67. Jesús Antonio Esteban Hiarmes. 14 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.