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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 14
DESPIDO. REINSTALACION E INDEMNIZACION LAS ACCIONES CONTENIDAS EN EL NO SON CONTRADICTORIAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 14
La Cuarta Sala ha venido sustentando la siguiente tesis que ahora ratifica: "a) Las acciones concedidas al trabajador por la fracción XXII del artículo 123 constitucional no son contradictorias ni contrarias, sino alternativas. b) Aun siendo contrarias, su ejercicio en forma sucedánea no implica la pérdida para al actor de tales acciones. c) Las Juntas, cuando se les presente una demanda obscura o irregular, están obligadas a solicitar su aclaración o a desechar la demanda para la realización normal del procedimiento, d) Resulta injustificado e ilegítimo absolver en el laudo a los demandados, por el solo hecho de haberse ejercitado alternativamente las acciones señaladas en la fracción XXII del artículo 123 constitucional, no obstante haberse demostrado la existencia del despido injustificado.
Precedentes
Amparo directo 6116/59. Guillermo Vivanco Rojas. 4 de mayo de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.