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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 805
RAPTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 805
El delito de rapto puede cometerse por violencia o por seducción, y la ley establece que se presumirá la seducción cuando la raptada sea menor de quince años y siga voluntariamente al raptor; por lo que, admitiendo que la ofendida voluntariamente haya seguido a su raptor, la ficción legal sobre la existencia de la seducción está contra del acusado.
Precedentes
Amparo directo 3346/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.