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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
803662
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 89

VIA EJECUTIVA, SOLO EN PRIMERA INSTANCIA PROCEDE ESTUDIAR OFICIOSAMENTE SU PROCEDENCIA, Y PARA QUE SE EXAMINE EN LA SEGUNDA, SE REQUIERE SU IMPUGNACION EN LOS AGRAVIOS.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 89

Precedentes

Amparo directo 3848/66. Angel Rodríguez Mendoza y coag. 31 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXXVIIII, página 113. Amparo directo 9249/66. Empacadora de Escuinapa, S. A. 1o., de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López. Volumen CXXIII, página 72. Amparo directo 1259/66. Banco Nacional de Crédito Agrícola. 22 de septiembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 319, página 1163, bajo el rubro "VIA EJECUTIVA. ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA.". Nota: En el Volumen CXXIII, página 72, esta tesis aparece bajo el rubro "VIA EJECUTIVA. ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA.".
Registro digital (IUS): 803662