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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 805
ESTUPRO, BUENA CONDUCTA DE LA OFENDIDA COMO ELEMENTO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 805
La legislación del Estado de Michoacán, hace referencia a la buena conducta de la ofendida al describir el tipo del estupro, pero no la establece como presunción a favor de la ofendida y en perjuicio del acusado, por lo que corresponde probarla al Ministerio Público, pues aunque hace referencia también con respecto al tipo, de la minoría de edad, ésta no hace presumir la buena conducta de la ofendida.
Precedentes
Amparo directo 4189/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.