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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 33
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 33
Al tenor del artículo 267, fracción VIII, del Código Civil del Estado de Tabasco, la separación de la casa conyugal por más de seis meses, sin causa justificada, es motivo para demandar el divorcio necesario. En consecuencia, para la procedencia de dicha causal, el actor debe demostrar estos elementos: 1o. La existencia del matrimonio. 2o. La existencia del domicilio conyugal. 3o. La separación injustificada del cónyuge demandado por más de seis meses consecutivos.
Precedentes
Amparo directo 9337/67. María Ofelia Jiménez de Aguilar. 8 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Véase: Jurisprudencia 664, consultable en las páginas 1103 y 1104 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, bajo el rubro: "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.".