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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 65
DIVORCIO, CAUSALES DE. NECESIDAD DE EXPRESAR LOS HECHOS QUE LAS CONSTITUYEN.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 65
Ninguna demanda de divorcio puede prosperar si en ella no se expresan los hechos constitutivos de las causales invocadas, a efecto de que la demandada pueda preparar su defensa y no quede inaudita, con notoria conculcación del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 3371/66. Alfredo Vázquez Sánchez. 19 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXVII, página 27, Amparo directo 636/67. Delfin Rayas Rodríguez. 26 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Quinta Epoca:
Tomo CXXX, página 523. Amparo directo 3354/56. Margarito Santillán Hernández. 16 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.