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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 71
PRESCRIPCION. CUANDO COMIENZA A CORRER EL PLAZO RESPECTIVO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 71
Si un hecho verificado por el patrón, o la obediencia a una orden dada por el mismo no causa perjuicio a los trabajadores, éstos carecen de interés para ejercitar una acción en contra del patrón. Sólo cuando aquel acto viene a traducirse en perjuicio para los trabajadores, es cuando nace el interés de éstos para ejercitarla, comenzando entonces a correr el plazo respectivo.
Precedentes
Amparo directo 5224/57. José Porras Pulido y coagraviados 30 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.