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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 814
MINISTERIO PUBLICO. AMPARO IMPROCEDENTE CUANDO SE NIEGA A EJERCITAR LA ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 814
Si el Ministerio Público atento a lo consignado por el artículo 21 constitucional que le impone la obligación de investigar y perseguir los delitos, rechaza el ejercicio de la acción penal está violando el artículo 21 constitucional, pues niega a la víctima del delito la expectativa de derecho que tiene, y que no nace hasta el momento que existe un proceso porque su derecho sólo se perfecciona con una condena, y ésta tiene su base precisamente en esa expectativa, la que, rechazada por el Ministerio Público viola la garantía consagrada en el precepto constitucional de referencia: pero si analizada la demanda de amparo y las pruebas que fueron ofrecidas en el período de preproceso, las que por insuficiencia dieron base a la orden de archivo ordenada por el Ministerio Público, sin que exista ninguna otra que ameritase el ejercicio de la acción penal, no existe violación de ninguna especie.
Precedentes
Amparo en revisión 1466/52. Anglo Mexicana Compañía Genera de Seguros, S.A. 23 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.