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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 818
CORRUPCION DE MENORES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 818
El artículo 146 del Código Penal de Veracruz establece que se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de cien a dos mil pesos al que procure o facilite la corrupción de un menor de dieciséis años. Ahora bien, este precepto no establece que el menor que se corrompa viva honestamente; más aún, la ley tutela a los menores, es decir, a los de corta edad y consecuentemente inexperiencia y, por lo mismo, aun el menor que estuviera ya en el camino de la perversión, si ésta le fuere facilitada o procurada en mayor grado, puede ser sujeto pasivo del delito de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 3785/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.