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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 818
ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 818
El Código Penal del Estado de Veracruz exige para considerar integrado el estupro, tener cópula con mujer menor de dieciocho años que viva honestamente, y cuando esto está contrariado por testimonios en el sentido de que la menor no llevaba vida honesta, y además, respecto del elemento de seducción o engaño sobre la declaración de la menor en donde claramente diga que por su voluntad y por no querer estar en su casa "fue a la casa de su vecina en donde se encontraba el acusado quien teniendo una oportunidad la aprovechó diciéndole que si se iría con él, y que la dicente sin reflexionar aceptó", en tales condiciones, no se configura este delito.
Precedentes
Amparo directo 3785/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.