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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 819
FRAUDE PREVISTO EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 387 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 819
El artículo 387, fracción III, del Código Penal Federal dice que comete el delito de fraude "el que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta, o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo", es decir, requiere que el girador sepa que la letra no ha de ser pagada, o sea incobrable, por lo que, si el aceptante de la letra es solvente, aunque el otorgante sepa que no ha de pagarla voluntariamente, no se comete el delito de fraude, porque el tenedor de la letra puede hacerla efectiva por los medios legales, independientemente de cualquier convenio que haya entre girador y girado para no pagarla. Por lo que si el aceptante de la letra, era solvente cuando la aceptó, aunque entre él y el girador, haya el convenio de que no se pagaría, el tenedor de la misma letra, pudo hacerla efectiva al aceptante, y si no lo hizo así, sino que entabló la acción en contra del girador sin encontrar bienes para pagarla, culpa es de él; y sólo en el caso de que el girador hubiera girado a cargo de un insolvente, a sabiendas de que lo era, entonces sí se tipificaría el delito de fraude; por lo que, independientemente de que la letra sea girada únicamente como garantía, desde el momento en que el aceptante es solvente el girador al girarla, no comete el delito de fraude.
Precedentes
Amparo directo 5021/52. Por acuerdo de la Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.