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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 830
ROBO DE GANADO Y ROBO SIMPLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 830
Si los acusados se apoderaron de un toro sin el consentimiento de su dueño, ello no significa que el apoderamiento de que se trata hubiera causado una lesión al patrimonio de una industria ganadera, que es el supuesto que establece el artículo 344 del Código Penal de Durango; pues si bien es cierto que la fracción I de dicho precepto prevé el caso de que el apoderamiento recaiga en una o más cabezas de ganado, sea de la clase que fueren, su interpretación correcta es la de que con ello se alude a pie de cría, esto es, a una cabeza de ganado, pues es bien sabido que la connotación de la palabra ganado, según el Diccionario de la Real Academia Española, se define en los siguientes términos: "Conjunto de bestias mansas que se apacientan y andan juntas"; pues es inconcuso que cuando el infractor se apodera de más de una cabeza de ganado, sea de la clase que fuere, indudablemente que con ello se ataca a la industria ganadera y no como ocurre en el caso en que los acusados se apoderaron de un toro, esto es, de una unidad, y, al desplegar tal comportamiento, cometieron el delito de robo simple.
Precedentes
Amparo directo 3767/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Ponente: Luis Chico Goerne.