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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 891
ABANDONO DE PERSONAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 891
La legislación del Estado de Chihuahua establece la regla general del artículo 27 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, de que la existencia de las infracciones antisociales se tendrá comprobada cuando quede demostrada plenamente, la existencia de los elementos materiales que la constituyen; en estas condiciones, la infracción antisocial del abandono de personas que consigna el artículo 311 del Código de Defensa Social y que sigue a la legislación punitiva del Distrito Federal, establece dos elementos: a) que el infractor abandone a su cónyuge o a sus hijos sin tener motivo justificado para ello; b), que se lleve a cabo ese abandona a sabiendas de que la víctima quedó en el desamparo, por no tener recursos para atender a sus necesidades de subsistencia. Ahora bien, si en el caso se encuentra justificado el primer elemento con la confesión del acusado; y en el segundo, porque las veces que abandonó a la esposa quedó ésta sin protección, ni recursos económicos, al grado de verse obligada a buscar trabajo de sirvienta para satisfacer sus más elementales necesidades, en tales circunstancias resultan comprobados cuerpo de delito y responsabilidad criminal.
Precedentes
Amparo directo 2289/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de febrero de 1955. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.