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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 895
FRAUDE POR SIMULACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 895
El cuerpo de delito de fraude por simulación, previsto en la fracción IX del artículo 372 del código en consulta, se logra: por la acción o acciones de simulación, mediante un acto, contrato o escrito judicial con el propósito en el simulador de obtener un beneficio indebido o de lograr un perjuicio en contra de otro. Por lo que si el acusado, simula una obligación contractual que acepta en su contra, instaura el juicio respectivo y se embarga bienes que había entregado para solventar sus adeudos, desposeyendo de ellos a sus acreedores, causa a éstos un perjuicio en su patrimonio privándolos del uso y goce que implica la posesión de los bienes, integrándose al lograr su propósito el agente, mediante la simulación, el fraude que se trata.
Precedentes
Amparo directo 3240/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.