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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen III, Primera Parte; Pág. 9
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen III, Primera Parte; Pág. 9
Si el actor prestó servicios como empleado a la sociedad demandada, en dos Estados, debe resolverse el conflicto competencia de acuerdo con la regla de la fracción II del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, en favor de la Junta del lugar donde, según su escritura constitutiva, tiene su domicilio legal dicha sociedad.
Precedentes
Competencia 113/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal por conducto de su Junta Especial Número Dos y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. 3 de septiembre de 1957. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Agapito Pozo.