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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen V, Primera Parte; Pág. 36
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen V, Primera Parte; Pág. 36
Si el delito aparece perpetrado en un Estado cuya legislación establece la competencia del Juez del lugar en que se haya cometido, el hecho de que la persona moral ofendida tenga su domicilio social en otro Estado, es del todo insuficiente para establecer la competencia en favor de un Juez de éste, máxime si en ambos Estados existe disposición idéntica al respecto.
Precedentes
Competencia 127/57. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia Penal de Querétaro y el Juez de Primera Instancia de lo Penal de Celaya, Estado de Guanajuato. 19 de noviembre de 1957. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.