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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen V, Primera Parte; Pág. 58
DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen V, Primera Parte; Pág. 58
Si tanto en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de radicación del Juez ante quien se promueve una competencia por inhibitoria, como en el del Juez al que se pide que se inhiba, se dispone que es Juez competente en los juicios de divorcio el del domicilio conyugal, y está fuera de toda duda el lugar en que los cónyuges tienen dicho domicilio, es Juez competente el de este lugar.
Precedentes
Competencia 72/57. Suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil de la Ciudad de México y el Juez de Primera Instancia de lo Civil de Tijuana, Estado de Baja California. 12 de noviembre de 1957. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Octavio Mendoza González, Gabriel García Rojas y José Rivera Campos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen II, Primera Parte, página 18, tesis de rubro "DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y JALISCO).".