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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 222
TRANSPORTES, CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 222
El artículo 152, fracciones I, IV y V, así como el artículo 156, ambos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, previenen que tales concesiones pueden darse tanto a personas físicas como a morales. Por la anterior, y siendo diáfanamente clara la ley a este respecto, debe concluirse que si bien para la explotación de un servicio se impone por ley la obligación de constituirse en sociedad, el otorgamiento de la concesión puede recaer en personas físicas, que indiscutiblemente son las que forman las sociedades, y a las que pueden aportar, conforme al artículo 57 del reglamento relativo, la titularidad o simplemente el goce de sus concesiones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 466/55. Autobuses México, Cuautla, etc., "Flecha Roja", Soc. Civ. 7 de julio de 1955. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Disidente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.