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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen VIII, Primera Parte; Pág. 28
COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen VIII, Primera Parte; Pág. 28
En el artículo 1104 del Código de Comercio se determina que sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquiera otro Juez, primeramente, el del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago, y después, el del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Ahora bien, la segunda de las mencionadas normas tiene exacta aplicación al caso en que en el estado de cuenta en que se funda la acción ejercitada en contra de una sociedad, aparezca que la cantidad que se demanda será pagada en determinada ciudad, caso en el cual es competente el Juez de dicho lugar.
Precedentes
Competencia 25/55. Suscitada entre el Juez Décimo Cuarto de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal y el Juez Mixto de Primera Instancia de Cárdenas, Estado de Tabasco. 4 de febrero de 1958. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Gabriel García Rojas.