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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen IX, Primera Parte; Pág. 34
COMPETENCIA POR INHIBITORIA, SIN MATERIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen IX, Primera Parte; Pág. 34
Si en un juicio se dictó sentencia y después de haberse notificado el fallo, por lista, a las partes, el Juez recibe oficio inhibitorio para que deje de conocer de ese juicio, no puede considerarse como legalmente establecido el conflicto de competencia entre ambas autoridades judiciales, porque una de ellas había agotado totalmente su jurisdicción en el asunto, dándose por concluido en forma legal, cuando recibió la solicitud de inhibitoria por parte del otro Juez.
Precedentes
Competencia 47/55. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Mazatlán, Estado de Sinaloa y el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco. 11 de marzo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Gabriel García Rojas.