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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 724
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL (RECUSACION).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 724
La violación consistente en que el Juez calificó, por sí mismo, la recusación formulada, no es de aquellas que, conforme al artículo 160 en la Ley de Amparo, causan indefensión al quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 7896/48. Reza Antonio. 22 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.