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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1325
RESOLUCIONES FISCALES, FALTA DE FUNDAMENTACION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1325
Las resoluciones administrativas deben ser expresamente fundadas y motivadas para que se llenen en ellas los imperativos del artículo 16 constitucional; y si no se llenan sus requisitos, no es obligatorio mandar reponer el procedimiento, cuando ello no fue objeto de la acción de nulidad ejercitada ni de las excepciones opuestas y, además, sería contrario al principio de economía procesal nulificar una resolución para que se indicarán sus fundamentos, cuando por tener el carácter de definitiva, debe enjuiciarse tal y como aparece dictada, pues la reposición del procedimiento procede solamente en aquellos casos en que se omite la observancia de las diversas fases del mismo, para llevarlo a cabo.
Precedentes
Revisión fiscal 47/52. Procurador Fiscal del Distrito Federal (Mena Sánchez Rodolfo). 10 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.