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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1337
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL, NEGATIVA FICTA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1337
Si bien es cierto que la resolución expresamente impugnada fue el oficio que calificó definitivamente las utilidades obtenidas por las actoras en cierto período, si en el cuerpo de la demanda se invoca expresamente la existencia de una negativa ficta para declarar prescrita la acción fiscal en relación con dicho impuesto, por el hecho de que la Procuraduría Fiscal haya dejado transcurrir el término de noventa días sin resolver nada sobre la excepción de prescripción que ante ella fue hecha valer, y si por otra parte, uno de los fundamentos de la demanda lo constituye cabalmente la invocación de la prescripción, el Tribunal Fiscal obró con estricto apego a derecho, al estimar impugnar la negativa ficta y abordar la cuestión de prescripción de la acción fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 64/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Cía. Minera Mercurio en Sain Alto, S.A.,y otra). 11 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.