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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1345
INGRESOS MERCANTILES (VENTAS DE PRIMERA MANO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1345
El artículo 9o., fracción II, inciso f), de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles declaraba, antes de su reforma, que no causan el impuesto los ingresos por venta de primera mano de mercancías gravadas con impuestos especiales federales sobre producción, explotación o sobre ventas de primera mano; así, para quedar dentro de la exención aludida se requieren dos condiciones: que los ingresos procedan de la venta de mercancías gravadas con impuestos especiales federales sobre la producción y la explotación, y que las ventas se realicen de primera mano.
Precedentes
Revisión fiscal 132/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Rosado Gamboa Manuel). 11 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Rivera.