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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1351
REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1351
Debe desecharse el recurso de revisión interpuesto en contra de la parte de la sentencia recurrida que consideró válida la resolución impugnada, en lo que se refiere a la calificación y liquidación de un impuesto a cargo de la actora, si la cuantía del mismo es menor de la necesaria para que sea procedente la interposición del recurso, de conformidad con el artículo 1o. de la ley de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, reformada por decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.
Precedentes
Revisión fiscal 214/53. Procuraduría Fiscal de la Federación (Industria de Cristal Plástico, S.A). 11 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente Mariano Azuela Rivera.