Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803730
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1352
SOCIEDADES, LAS EXENCIONES A LAS, NO ALCANZAN A LOS DIVIDENDOS DE LOS SOCIOS (INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1352
Si sólo a la sociedad quejosa le fue concedida la exención de los impuestos sobre la renta en cédulas I y II, es indudable que dicha exención no puede hacerse extensiva a los socios respecto del pago del 8% sobre dividendos, aunque se haya manifestado expresamente en el artículo 12, fracción II, de la Ley de Industrias de Transformación de mil novecientos cuarenta y uno, que quedaban exentas las sociedades del impuesto sobre la renta en cédula II, ya que cuando se expidió dicha ley aún no existía el aludido impuesto del 8%, pues éste se creó por decreto de veintidós de enero de mil novecientos cuarenta y tres.
Precedentes
Tomo CXXV, página 3409. Indice Alfabético. Revisión fiscal 114/55. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (El León, S. A.). 17 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Tomo CXXV, página 1352. Revisión fiscal 214/53. Procuraduría Fiscal de la Federación (Industrias de Cristal Plástico, S. A.). 11 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.