Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803731
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 33
TESTIGOS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 33
Conforme al artículo 324 del Código de Procedimientos Penales del Estado, las autoridades de instancia están facultadas de manera expresa para inclinarse por el grupo minoritario de testigos, si la calidad de éstos es superior a la de los mayoritarios, con tal que se razone esta parte del fallo, conforme a lo dispuesto por el segundo apartado del dispositivo en mención. Y si la Sala sentenciadora expresó las razones que tuvo para pronunciarse por la minoría, y no alteró los hechos ni infringió norma alguna reguladora de la prueba, queda comprendido el caso entre aquellos en los cuales la Suprema Corte no puede sustituirse al criterio del Juez natural.
Precedentes
Amparo penal directo 2135/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de abril de 1955. Mayoría de tres votos. Ausente. Luis G. Corona. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. Engrose: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.