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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 37
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 37
Si reconoce la Sala que el Juez a quo no enumeró circunstancia alguna personal del acusado y así confirmó el fallo, hubo infracción a los artículos 51 y 52 del Código Penal del Estado, conforme a los cuales no basta decir en general que se tuvieron en cuenta las circunstancias aludidas en la ley, sino expresar concretamente las que estén presentes en el caso especial.
Precedentes
Amparo penal directo 2449/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.