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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen X, Primera Parte; Pág. 31
INDUSTRIA TEXTIL DEL ALGODON. COMPETENCIA EN CONFLICTOS LABORALES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen X, Primera Parte; Pág. 31
Si de acuerdo con un contrato singular de trabajo de una fábrica de tejidos a mano, está comprendida dentro de la industria textil del algodón, aun cuando a virtud de dicho contrato las partes no rigen sus relaciones por el contrato ley de esa propia industria, como quiera que conforme a la fracción XXXI, del artículo 123 de la Constitución Federal la aplicación de las leyes de trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en asuntos relativos a la industria textil, es indudable que el conocimiento del conflicto laboral planteado entre un trabajador y dicha fábrica incumbe a la Junta Federal de Conciliación. Se reafirma lo dicho ya que si bien el decreto de cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos adicionó el artículo 123 constitucional con la fracción XXXI mencionada, ya con anterioridad el contenido de esa fracción se hallaba en la X del 73 de la misma Constitución, por lo que desde a partir de enero de 1935 quedó definido que la aplicación de las leyes del trabajo en materia textil es de carácter federal.
Precedentes
Competencia 19/53. Suscitada entre la Junta Federal de Concilación Número Veinticuatro, con residencia en la ciudad de Puebla y la Junta Especial Número Tres de la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 8 de abril de 1958. Unanimidad de quince votos. Ponente: Agapito Pozo.