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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIII, Primera Parte; Pág. 9
EMPRESAS DE CONCESION FEDERAL, COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS CONTRA LAS. VIAS GENERALES DE COMUNICACION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIII, Primera Parte; Pág. 9
De acuerdo con los artículos 5o. y 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, enlazados entre sí, el delito de fraude cometido en contra de una sociedad anónima que explota provisionalmente un puente para cruzar un río, con motivo de la concesión de que disfrutaría dicha empresa para la construcción del puente definitivo, debe ser considerado como de naturaleza federal, por tener ese carácter la mencionada ley, de acuerdo con el inciso a) de la fracción I, del artículo 41, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues en tales condiciones es de suponerse que la citada sociedad operaba el puente provisional bajo permiso o con la tolerancia cuando menos de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.
Precedentes
Competencia 40/58. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Sinaloa y el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal de Guasave, Sinaloa. 29 de julio de 1958. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.