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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1368
REPARACION DEL DAÑO (ROBO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1368
El artículo 30 del Código Penal dispone que la reparación del daño comprende la restitución de la cosa obtenida por el delito, y si no fuere posible, el pago del precio de la misma; y si se trata de robo, la reparación implica la restitución del objeto del delito y no es necesario rendir pruebas especiales acerca del monto de los daños y perjuicios para hacer la condena respectiva.
Precedentes
Amparo penal directo 638/55. Por acuerdo de la primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.